XXIII.- La realización de pago realizados por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones, fondo de inversión, considerando otras figuras jurídica, sujetos aun régimen fiscal preferente, exceptuando que el precio o el monto se encuentra igual al que se hubiera pactado por partes no relacionadas en cuanto a las operaciones comparables estipulado en la fracción XXXI. XXIV.- La realización de pagos en cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros titulo de valor no cotizados en los mercados reconocidos, en relación con el articulo 16- C del Código Fiscal de la Federación, no siendo ejercidos, siempre y cuando se trate de partes contratantes en relación al articulo 179 de esta ley. XXV.- El restablecimiento por un monto equivalente a los derechos patrimoniales por la proporción de los títulos recibido por el préstamo, cuando los derechos sean firmados por el prestatario. XXVI.- Las cantidades en carácter en la particip...
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