XIII.- Los automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $200 diarios por automóvil temporal o hasta $285 diarios, cuando se traten de baterías eléctricas recargables, así como los que cuentan con un motor de combustión interna o por hidrógeno, ademas deberá de cumplir los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 36 de esta Ley, siendo indispensables para la actividad del contribuyente. Este no será aplicable para arrendadoras, siempre y cuando estén destinadas exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el cual se es otorgado en uso o goce temporal. El uso de vehículos que no tengan concesión del gobierno, es decir, que no estén registrados para poder realizar un actividad económica que dejara un beneficio de tal manera que la ganancia que se les deja a estos no se refleja en ninguna contribución. XIV.- Las pérdidas que se den por enajenar bienes, es decir que la deducción de los activos no se encuentre conforme a los lineam...
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