En la Ley Impuesto Sobre la Renta en sus artículo 28° se describirán en los casos en los cuales no serán deducibles. Fracciones: I.- No se considera como deducible los pagos realizados por los Impuestos Sobre la Renta de los propios contribuyentes o de terceros y de igual manera ni los de contribuciones subsidiarias o correspondientes a terceros, conforme a lo estipulado, exceptuando a las disposiciones tratándose de aportaciones pagadas de la Institución Mexicano del Seguro Social de parte de los patrones, incluyendo las prestaciones del Seguro de Desempleo. Al igual que las cantidades provenientes al subsidio para el empleo entregado por el contribuyente, el cual se encarga de retenerlo, las personas con servicios subordinadas , a excepción de los recargos pagados efectivamente, inclusive mediante compensaciones. II.- Los gastos e inversiones, de los ingresos exentos correspondientes al total de ingresos del contribuyente. Cuando los gastos de las inversiones no se en...
Comentarios
Publicar un comentario