Fracción XIII al XXII

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XIII.- Los automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $200 diarios por automóvil temporal o hasta $285 diarios, cuando se traten de baterías eléctricas recargables, así como los que cuentan con un motor de combustión interna o por hidrógeno, ademas deberá de cumplir los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 36 de esta Ley, siendo indispensables para la actividad del contribuyente.
Este no será aplicable para arrendadoras, siempre y cuando estén destinadas  exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el cual se es otorgado en uso o goce temporal.
El uso de vehículos que no tengan concesión del gobierno, es decir, que no estén registrados para poder realizar un actividad económica que dejara un beneficio de tal manera que la ganancia que se les deja a estos no se refleja en ninguna contribución.

XIV.-  Las pérdidas que se den por enajenar bienes, es decir que la deducción de los activos no se encuentre conforme a los lineamientos de la ley. Y en caso de aviones solo se realizara proporcionalmente, según lo indicado en el artículo 31 de LISR.

XV.- Los pagos por el impuesto al valor agregado o de impuestos especial con respecto a la producción y servicio, que el contribuyente hubiera efectuado o trasladado. Este no será aplicable cuando el contribuyente no tenga derecho acreditar dichos impuestos que le hubieran pagado o trasladado por motivo de la importación de bienes y servicios, correspondientes a gastos o inversiones en los términos de la ley.
Los impuestos como IVA O IEPS no pueden ser acreditados cuando no se tenga el derecho o no exista la legalidad para poder acreditarlos durante las declaraciones.

XVI.- En esta fracción se habla de la fusión o liquidación de sociedades puesto que al realizar esto está haciendo una nueva sociedad, la cual no tiene relación en cuanto a sus contribuciones con las empresas liquidadas o fusionadas, teniendo esta sus propias contribuciones.

XVII.- No se pueden deducir las pérdidas que vengan de acciones o títulos financieros o de operaciones financieras que se deriven del capital. Únicamente podrá ser deducible contra las ganancias obtenidas.
Para poder realizar esto la perdida se actualizara desde el primer mes en el que se dio hasta el cierre  del ejercicio.
En cuanto a las acciones se tienen que comprobar que la operación fue realizada dentro de la bolsa de valores y que esta lo haya realizado al margen de La Ley del Mercado de Valores, o bien enajenaciones se realicen dentro de la bolsa de valores.

XVIII.- Los gastos que se realicen en otro país cuando los contribuyentes no paguen la parte proporcional de los impuestos arancelarios o cualquier resultante.

XIX.- En caso de esta fracción refiere a las operaciones financieras que se hagan a sea dentro del país o fuera de él, cuando las empresas o contribuyentes relacionadas sean partes relacionadas, es decir, que tengan relaciones empresariales, estas se encuentran con referencia al articulo 21 de esta Ley. 

XX.- Los consumos que se realicen por concepto de consumo de alimentos y bebidas pueden ser deducidas en un 91.5% siempre y cuando se pague con tarjeta de débito o crédito y de la misma forma con monederos electrónicos que el SAT autorice. Estas serán deducibles al 100% los consumos de restaurantes que cumplan los requisitos de la fracción V de este articulo sin que este excedan los limites establecidos. En ningún casos los bares serán deducibles.

XXI.- Los gastos en comedores que no puedan ser usados por cualquier trabajador de la empresa, y cuando lo estén no pueden rebasar un salario mínimo general el precio de la comida servida en estos lugares, esto sin incluir los gastos que existan para mantener estos comedores. El limite en esta fracción no incluyen los gastos de la prestación del servicio, como el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos.

XXII.- Los pagos por servicios aduaneros porque estos son otras contribuciones pagadas para poder ingresar materiales o productos al país como medida de regulación de la entrada y salida de mercancía. Estos regidos por los términos de la Ley aduanera.

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