Fracción XXIII al XXXI
XXIII.- La realización de pago realizados por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones, fondo de inversión, considerando otras figuras jurídica, sujetos aun régimen fiscal preferente, exceptuando que el precio o el monto se encuentra igual al que se hubiera pactado por partes no relacionadas en cuanto a las operaciones comparables estipulado en la fracción XXXI.
XXIV.- La realización de pagos en cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros titulo de valor no cotizados en los mercados reconocidos, en relación con el articulo 16- C del Código Fiscal de la Federación, no siendo ejercidos, siempre y cuando se trate de partes contratantes en relación al articulo 179 de esta ley.
XXV.- El restablecimiento por un monto equivalente a los derechos patrimoniales por la proporción de los títulos recibido por el préstamo, cuando los derechos sean firmados por el prestatario.
XXVI.- Las cantidades en carácter en la participación con las utilidades del contribuyente, se encuentren condicionadas ya sea por parte de el o por algún trabajador, o miembros del consejo de administración, a obligacionistas, entre otros.
XVIII.- Los anticipos que se generan por la adquisición de mercancías, materia prima, productos semi-terminados o terminados o los gastos relacionando de manera directa o indirecta en cuanto a la producción o prestación de servicio referente al articulo 39 de esta Ley. Cambe mencionar que estos no formaran parte del costo de lo vendido en referencia a las fracción II del articulo 25.
Para la deducibilidad de estos en cuanto al monto total se regirán en la Sección III del titulo II de esta ley, de igual forma deberá de contar con el comprobante fiscal pertinente del monto de la operación.
XXIX.- Los pagos que efectúe el contribuyente serán deducibles una parte de ellos cuando para una parte en relación a la residencia en México o en el extranjero.
Esta no será aplicable cuando el ingreso que se genera en estoy pagos tenga relación con la acumulación de los ingresos del contribuyente ya se por un mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
XXX.- Los pagos exentos correspondiente al ingreso de parte del trabajador, con una cantidad que resulta e un determinado factor .53 al monto de dichos pago. Este factor hace referencia en este párrafo sera de .47 cuando estas prestaciones sean otorgados por el contribuyente a favor de sus trabajadores y de manera exenta, cual sea el ejercicio del que se trate, no disminuyendo lo otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
XXXI.- En esta fracción se desglosan tres incisos los cuales los tres giran en un mismo, es decir sin uno el otro no funciona, en esta fracción es en relación a cualquier pago que se ejecute.
a) Que los pagos que se realicen mediante un entidad extranjera controlada por el contribuyente. Entendiendo por control, al manejo financiero que esta posea en el control de efectivo o el de una administración, por ejemplo, el reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos ya sea de manera indirecta o por otra persona.
b) Que estos pagos se efectúen por los conceptos, en los intereses definidos estipulado por el articulo 166.
Por las regalías o asistencia técnicas, en mención del 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando la enajenación se encuentren acondicionadas en disposición y producción de dicho bienes.
c) Si los pagos se encuentran en los siguiente supuestos, que la entidad extranjera se encuentre regirá por el articulo 176 de esta Ley. No se aplicará este numeral, en proporción o numeral de los accionistas o socios siendo transparente ante el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos percibidos, y que el pago del contribuyente sea igual, al que se hubiera pactado en partes independientes en operaciones comparables.
Que el pago se considere inexistente por los efectos fiscales que tiene un país o un territorio.
Que la entidad no considere el pago de ingresos gravable, es decir, generación de impuestos, conforme a las disposiciones fiscales que sean aplicadas.
se incluye un devengo (incrementos o decrementos) de una cierta cantidad a favor de cualquier persona, o si se requiere cualquier parte del pago.
XXIV.- La realización de pagos en cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros titulo de valor no cotizados en los mercados reconocidos, en relación con el articulo 16- C del Código Fiscal de la Federación, no siendo ejercidos, siempre y cuando se trate de partes contratantes en relación al articulo 179 de esta ley.
XXV.- El restablecimiento por un monto equivalente a los derechos patrimoniales por la proporción de los títulos recibido por el préstamo, cuando los derechos sean firmados por el prestatario.
XXVI.- Las cantidades en carácter en la participación con las utilidades del contribuyente, se encuentren condicionadas ya sea por parte de el o por algún trabajador, o miembros del consejo de administración, a obligacionistas, entre otros.
XXVII.- Los intereses en derivación del monto de deuda del contribuyente excedente del triple del capital contable contraídas por a residencias en el extranjeros referente al articulo 179 de esta ley.
Para el calculo del monto mínimo de lo ya entes mencionado, se resta el saldo promedio anual respecto a todas las deudas del contribuyente devengados a su cargo intereses, esta cantidad se multiplicara por tres, el resultado que se obtenga se dividirá entre dos que es la suma del capital contable y al final del ejercicio.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con relación a residencias extranjeras sea menor al monto de exceso de las deudas, los intereses devengados por esta deuda no serán deducibles.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con relación a residencias extranjeras sea menor al monto de exceso de las deudas, los intereses devengados por esta deuda no serán deducibles.
Cuando se tiene el saldo promedio
anual de las deudas del contribuyente y este resulte menor que el monto en
exceso de las deudas los intereses que se hayan cobrado, en cambio cuando este
sea mayor estos intereses no serán deducibles, si no solo por la parte que
resulte de multiplicar los intereses y dividirlo entre el factor que resulte
del exceso.
Para el cálculo de los intereses
devengados se tiene que realizar la siguiente operación: Se divide la suma de
los saldos de las deudas al último día de cada mes entre el total de meses del
ejercicio, el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas en el
extranjero tiene el mismo calculo.
Se puede considerar como capital
contable para efectos del cálculo del monto en exceso de sus deudas, la suma de
los saldos de las cuentas de capital de aportación, la utilidad fiscal neta y
la fiscal neta re invertida, y dividirlo entre dos, cuando se opte por esta operación
tendrán que aplicar esta misma por un periodo de 5 ejercicios comenzando del
día en que se calcule. Cuando los contribuyentes no calculen su capital
contable de acuerdo a las NIF, se tendrá que integrar con el cálculo
anteriormente mencionado.
En los intereses devengados no incluirán
para el cálculo del monto en exceso al triple del capital contable, contraídas por
los integrantes del sistema financiera y por las de construcción operación o mantenimiento
de infraestructuras productiva en el área estratégica en el país o en la generación
de energía eléctrica.
El límite del triple de capital
determina el monto de exceso de las deudas desarrolladas en esta fracción poniéndose
ampliar en los casos que los contribuyentes comprueben sus actividades para un
mayor apalancamiento y resoluciones regidas por el artículo 34-A del Código Fiscal
de la Federación. Con relación a lo estipulado a los articulo 11 y 179 de la
presente Ley.
XVIII.- Los anticipos que se generan por la adquisición de mercancías, materia prima, productos semi-terminados o terminados o los gastos relacionando de manera directa o indirecta en cuanto a la producción o prestación de servicio referente al articulo 39 de esta Ley. Cambe mencionar que estos no formaran parte del costo de lo vendido en referencia a las fracción II del articulo 25.
Para la deducibilidad de estos en cuanto al monto total se regirán en la Sección III del titulo II de esta ley, de igual forma deberá de contar con el comprobante fiscal pertinente del monto de la operación.
XXIX.- Los pagos que efectúe el contribuyente serán deducibles una parte de ellos cuando para una parte en relación a la residencia en México o en el extranjero.
Esta no será aplicable cuando el ingreso que se genera en estoy pagos tenga relación con la acumulación de los ingresos del contribuyente ya se por un mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
XXX.- Los pagos exentos correspondiente al ingreso de parte del trabajador, con una cantidad que resulta e un determinado factor .53 al monto de dichos pago. Este factor hace referencia en este párrafo sera de .47 cuando estas prestaciones sean otorgados por el contribuyente a favor de sus trabajadores y de manera exenta, cual sea el ejercicio del que se trate, no disminuyendo lo otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
XXXI.- En esta fracción se desglosan tres incisos los cuales los tres giran en un mismo, es decir sin uno el otro no funciona, en esta fracción es en relación a cualquier pago que se ejecute.
a) Que los pagos que se realicen mediante un entidad extranjera controlada por el contribuyente. Entendiendo por control, al manejo financiero que esta posea en el control de efectivo o el de una administración, por ejemplo, el reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos ya sea de manera indirecta o por otra persona.
b) Que estos pagos se efectúen por los conceptos, en los intereses definidos estipulado por el articulo 166.
Por las regalías o asistencia técnicas, en mención del 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando la enajenación se encuentren acondicionadas en disposición y producción de dicho bienes.
c) Si los pagos se encuentran en los siguiente supuestos, que la entidad extranjera se encuentre regirá por el articulo 176 de esta Ley. No se aplicará este numeral, en proporción o numeral de los accionistas o socios siendo transparente ante el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos percibidos, y que el pago del contribuyente sea igual, al que se hubiera pactado en partes independientes en operaciones comparables.
Que el pago se considere inexistente por los efectos fiscales que tiene un país o un territorio.
Que la entidad no considere el pago de ingresos gravable, es decir, generación de impuestos, conforme a las disposiciones fiscales que sean aplicadas.
se incluye un devengo (incrementos o decrementos) de una cierta cantidad a favor de cualquier persona, o si se requiere cualquier parte del pago.

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