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Presentación

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En este blog se hablará respecto al artículo 28° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en que consisten sus determinadas fracciones.                   Universidad Interamericana Para El Desarrollo Sede Cozumel   Tarea #10   “Art. 28° Ley ISR ”   Materia   Aspectos Legales y Contables de Sueldos y Salario    Alumna   Claudia Marina Chan Canche   Licenciatura en   Contabilidad Y Finanzas 4° Cuatrimestre A cargo del profesor. – Samantha Itzel  Martinez  Rivero   Martes 13 de  Noviembre  del 2018  

Fracción I al XII

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En la Ley Impuesto Sobre la Renta en sus artículo 28° se describirán en los casos en los cuales no serán deducibles. Fracciones: I.- No se considera como deducible los pagos realizados por los Impuestos Sobre la Renta de los propios contribuyentes o de terceros y de igual manera ni los de contribuciones subsidiarias o correspondientes a terceros, conforme a lo estipulado, exceptuando a las disposiciones tratándose de aportaciones pagadas de la Institución Mexicano del Seguro Social de parte de los patrones, incluyendo las prestaciones del Seguro de Desempleo. Al igual que las cantidades provenientes al subsidio para el empleo entregado por el contribuyente, el cual se encarga de retenerlo, las personas con servicios subordinadas , a excepción de los recargos pagados efectivamente, inclusive mediante compensaciones. II.- Los gastos e inversiones, de los ingresos exentos correspondientes al total de ingresos del contribuyente. Cuando los gastos de las inversiones no se en...

Fracción XIII al XXII

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XIII.- Los automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $200 diarios por automóvil temporal o hasta $285 diarios, cuando se traten de baterías eléctricas recargables, así como los que cuentan con un motor de combustión interna o por hidrógeno, ademas deberá de cumplir los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 36 de esta Ley, siendo indispensables para la actividad del contribuyente. Este no será aplicable para arrendadoras, siempre y cuando estén destinadas  exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el cual se es otorgado en uso o goce temporal. El uso de vehículos que no tengan concesión del gobierno, es decir, que no estén registrados para poder realizar un actividad económica que dejara un beneficio de tal manera que la ganancia que se les deja a estos no se refleja en ninguna contribución. XIV.-   Las pérdidas que se den por enajenar bienes, es decir que la deducción de los activos no se encuentre conforme a los lineam...

Fracción XXIII al XXXI

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XXIII.- La realización de pago realizados por personas, entidades, fideicomisos, asociaciones, fondo de inversión, considerando otras figuras jurídica, sujetos aun régimen fiscal  preferente, exceptuando que el precio o el monto se encuentra igual al que se hubiera pactado por partes no relacionadas en cuanto a las operaciones comparables estipulado en la fracción XXXI. XXIV.- La realización de pagos en cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros titulo de valor no cotizados en los mercados reconocidos, en relación con el articulo 16- C del Código Fiscal de la Federación, no siendo ejercidos, siempre y cuando se trate de partes contratantes en relación al articulo 179 de esta ley. XXV.- El restablecimiento por un monto equivalente a los derechos patrimoniales por la proporción de los títulos recibido por el préstamo, cuando los derechos sean firmados por el prestatario. XXVI.- Las cantidades en carácter en la particip...

Conclusión

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En conclusión esta artículo con sus treinta y un fracciones, nos desglosa los conceptos y algunas operaciones en las cuales no se encuentran para efectos de ser deducibles, así como la forma de deducibilidad que pueden tener estas siguiendo los lineamientos que otorga la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por otra parte explica como funcionan las operaciones financieras en lo que respecta a inversiones y acciones reguladas por la bolsa mexicana de valores en función a la Ley del mercado de valores, y de que forma estas pueden ser deducidas, y por otra parte cita cuando no pueden ser deducidas.